La plataforma '+CHOPO SÍ' alega al RD del MITECO por el que se prohíbe la plantación de choperas en dominio público hidráulico

  • 10 Sep 2022

La plataforma '+CHOPO SÍ' presenta sus duras alegaciones al Real Decreto que intenta aprobar el Ministerio de Transición Ecológica (MITECO) en el que se prohíbe la plantación de choperas en dominio público hidráulico. En un comunicado, esta agrupación explica que el MITECO sacó el pasado mes de agosto, en plenas vacaciones estivales, la consulta pública del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por real decreto 849/1986, de 11 de abril, y el reglamento de la administración pública del agua aprobado por real decreto 927/1988, de 29 de julio.

Según la plataforma, la aprobación de este texto "supondría la anulación de facto de todos los acuerdos alcanzados la pasada primavera entre '+CHOPO SÍ' y la Confederación Hidrológica del Duero (CHD), afectando en este caso a los propietarios forestales de choperas de todas las cuencas españolas, no sólo a la del río Duero. Frente a esta situación, la Plataforma ha entregado un pliego de duras alegaciones suscrita por todos los miembros de la Plataforma, constituida este año para protestar por el nuevo Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero.  A juicio de los portavoces de la Plataforma, ésta consulta ha sido diseñada con premeditación y alevosía, por el periodo estival en que ha salido a la luz y vuelve a suponer un enorme perjuicio para los intereses de los propietarios de choperas, juntas vecinales y ayuntamientos".

Este es el resumen de las alegaciones presentadas por la Plataforma:

  1. Primeramente señalar que la apertura un 28 de julio, con vencimiento el 2 de septiembre, viernes, de un periodo de información pública de una norma tan trascendental, como el reglamento del Dominio público Hidráulico pone de relieve la intención evidente de la Administración  de reducir, anular o minimizar dicha consulta. Miles de afectados no han tenido conocimiento de la existencia de este periodo, que no nos consta publicado en el BOE.
  2. El título que publica el MITECO en su web, cuando dice: "lanza a consulta pública la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para agilizar las tramitaciones administrativas" es engañoso, faltando por ello a los principios de transparencia y buena fe, pues de la simple lectura del proyecto resulta que estamos ante una propuesta de profundo calado en cuestiones de fondo, que afectan a derechos subjetivos de las personas y no se refiere, ni tiene como objetivo principal, agilizar trámites administrativos.
  3. El proyecto no respeta el principio de seguridad jurídica, en cuanto parte y utiliza de forma torticera conceptos indefinidos y ambiguos como, por ejemplo, el concepto de cauce de dominio público hidráulico, que se deduce por las propuestas que excede del concepto legal que la ley de aguas define como dominio público. La finalidad, que sospechamos oculta esta definición supone intervenir y limitar derechos en terreno y ámbito de propiedad privada, sin ningún tipo de indemnización y de forma contraria a la Ley.
  4. No nos consta que haya existido los obligados procesos participativos específicos para la elaboración de esta norma, de evidente contenido medio ambiental.
  5. El punto 4 del nuevo artículo 73 dice que “no se permitirá la utilización de los cauces de dominio público hidráulico para plantaciones productivas de especies leñosas”. Esta prohibición, que no figura en el Reglamento ahora en vigor, se realiza sin ninguna justificación técnica ni científica que la avale.
  6. Ningún organismo de cuenca prohíbe las plantaciones productivas de especies leñosas en sus propuestas de Planes Hidrológicos para el tercer ciclo de planificación hidrológica, publicados en sus páginas web y que se encuentran en fase final de aprobación y publicación en el BOE.
  7. Se dice también el punto 4 del nuevo artículo 73 que no se permitirán dichas plantaciones “salvo cuando exista un espacio en el que la actividad hidro morfológica del cauce y la conservación y mejora del estado de la masa de agua puedan ser compatibles con este tipo de plantaciones”. Sin embargo, no indican en base a qué criterios científicos se decidiría que existe o no esa compatibilidad, lo que puede llevar a cierta arbitrariedad con criterios totalmente dispares entre los distintos responsables y organismos de cuenca.
  8. Una prohibición de este tipo emanada desde el Ministerio debería afectar, como mucho, al dominio público hidráulico deslindado, que es de propiedad del Ministerio y no al cartográfico que es mayoritariamente de propiedad privada o de ayuntamientos.
  9. Esta prohibición conlleva consecuencias socioeconómicas con pérdidas de superficies productivas (principalmente choperas) que suponen el empleo y sustento de miles de familias en zonas rurales de la España vaciada, en un contexto de emergencia nacional en la lucha contra la despoblación.
  10. Los efectos socioeconómicos perniciosos de determinadas medidas anteriormente  mencionados que afectan a la productividad y rentabilidad de empresas y patrimonios privados y públicos, han de ser  considerados y, en su caso, valorados e indemnizados, aprobando partidas presupuestarias para las futuras indemnizaciones. 
  11. La restricción, limitación y privación de bienes y derechos previamente consolidados, sin ningún tipo de indemnización, constituye una expropiación encubierta, fuera del procedimiento Legal, la ley de expropiación forzosa y de forma contraria a la constitución (art. 33).
  12. En cuanto al artículo 81 del Reglamento sobre “Plantaciones para aprovechamiento forestal y tramitación de otras actividades en zona de policía”, en relación con las autorizaciones de plantaciones para aprovechamiento forestal en la zona de policía, se debe modificar el término “ciclo vegetativo” por el de “turno de corta o aprovechamiento” para que no haya posibilidad de arbitrariedad administrativa en las interpretaciones.
  13. Así mismo, respecto al apartado d) del mencionado artículo 81 en el que se establecen condiciones de distancias de protección y seguridad entre la plantación y las zonas activas del cauce se insta a su retirada puesto que de mantenerlo provocaría una indefensión absoluta de los administrados dada la falta de determinación con garantías jurídicas de los términos a los que se refiere.
  14. Después de los procesos participativos, que han durado dos años, en las Confederaciones del Ebro, Miño-sil y Duero, se ha demostrado, por las propias Confederaciones, que las choperas son perfectamente compatibles con el DPH siendo suficiente dejar una banda desde la línea exterior de la vegetación de ribera.
  15. El propio MITECO en su “Guía de adaptación al riesgo de inundación de explotaciones agrícolas y ganaderas” recomienda la plantación de choperas (“plantaciones productivas de especies leñosas”), y detalla todos los beneficios que aportan en zonas inundables (páginas 53 y 54).
  16. Toda la cadena de valor del chopo de la que dependen miles de propietarios, empresas, puestos de trabajo y miles de familias del medio rural no está dispuesto a que sea puesta en peligro por una decisión arbitraria de este tipo por lo que se reserva su derecho a todas las medidas que considere necesarias, como ya ha hecho en el pasado reciente, para concienciar a la Administración de su error y defender los intereses de los afectados.